TRAICIÓN A LA PATRIA.
Llamar las cosas por su nombre, no es delito. Traicionar a la patria si lo es.
Para todos aquellos que dicen o se hacen los que no saben leer.
Ayúdenlos y léanselos, en voz alta por favor.
Legislación Federal (Vigente al 29 de octubre de 2008)
CODIGO PENAL FEDERAL
LIBRO SEGUNDO
TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN
CAPÍTULO I. TRAICIÓN A LA PATRIA
Artículo 123.
ARTICULO 123. SE IMPONDRA LA PENA DE PRISION DE CINCO A CUARENTA AÑOS Y MULTA HASTA DE CINCUENTA MIL PESOS AL MEXICANO QUE COMETA TRAICION A LA PATRIA EN ALGUNA DE LAS FORMAS SIGUIENTES:
I. REALICE ACTOS CONTRA LA INDEPENDENCIA, SOBERANIA O INTEGRIDAD DE LA NACION MEXICANA CON LA FINALIDAD DE SOMETERLA A PERSONA, GRUPO O GOBIERNO EXTRANJERO;
VI. TENGA, EN TIEMPOS DE PAZ O DE GUERRA, RELACION O INTELIGENCIA CON PERSONA, GRUPO O GOBIERNO EXTRANJEROS O LE DE INSTRUCCIONES, INFORMACION O CONSEJOS, CON OBJETO DE GUIAR A UNA POSIBLE INVASION DEL TERRITORIO NACIONAL O DE ALTERAR LA PAZ INTERIOR;
XII. TRATE DE ENAJENAR O GRAVAR EL TERRITORIO NACIONAL O CONTRIBUYA A SU DESMEMBRACION;
XIII. RECIBA CUALQUIER BENEFICIO, O ACEPTE PROMESA DE RECIBIRLO, CON EL FIN DE REALIZAR ALGUNO DE LOS ACTOS SEÑALADOS EN ESTE ARTICULO;
Fuente.
http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/8/131.htm?s=
:: Democracia Ya, Patria Para el Humillado. Apoyando al Presidente Legitimo de México LIC. ANDRES MANUEL LOPEZ OBRADOR ::
Publicado por TONATIUH.
miércoles, 29 de octubre de 2008
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